Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
Se inicia el presente juicio de DIVORCIO por demanda propuesta por la ciudadana MARY MIRELLA FLORES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la Cédula de Identidad N° 4.945.625, domiciliada en Guanta, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio ARQUÍMEDES SÁNCHEZ ANTÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 3.337.011 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.151, en contra del ciudadano ISRAEL ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guanta, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° 3.717.175.-
Alega la demandante en su libelo de demanda, que contrajo matrimonio civil en fecha 20 de Diciembre de 1.980, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, y durante la unión matrimonial se procrearon dos hijos que llevan por nombres ISRAEL FRANCISCO y GUIDA ISMARY, ambos actualmente mayores de edad; que la vida conyugal en los primeros meses se desenvolvió dentro de un plano de armonía y comprensión mutua, pero, en forma inesperada se suscitaron en el seno familiar algunas pequeñas desaveniencias, las cuales se hicieron graves por parte de su cónyuge, quien no ha querido interpretar sus sentimientos de mujer y esposa, haciéndole la vida insoportable; que de nada han valido sus gestiones para que su esposo deponga su actitud y obtando inexplicablemente por abandonarla voluntariamente como mujer, desatendiendo los deberes que le impone el matrimonio; que su esposo ha dejado de suministrar el dinero para la manutención y gastos universitarios de sus hijos, viéndose en la necesidad de cubrir todos los gastos del hogar y personales de sus hijos, sin ningún tipo de ayuda económica por parte de su cónyuge; que por tales circunstancias, procede a demandar por Divorcio a su cónyuge ISRAEL ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, fundamentando dicha demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, Abandono Voluntario.
Admitida la demanda en fecha 13 de Marzo del 2.003, se ordenó la citación del demandado, para lo cual se libró compúlsa que le fué entregada al Alguacil de este Tribunal; asimismo, se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien fué notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 20 de Mayo de 2.003.-
Mediante diligencia de fecha 20 de Marzo de 2.003, la demandante, MARY MIRELLA FLORES DE RODRIGUEZ confirió Poder Apud Acta al abogado en ejercicio ARQUÍMEDES SÁNCHEZ ANTÓN, antes identificado.-
En fecha 24 de Marzo de 2.003, diligenció el Alguacil de este Tribunal manifestando que no logró practicar la citación del demandado por cuanto no fué posible establecer su ubicación, por lo que en fecha 26 de Marzo de 2.003 y a solicitud de la demandante, se ordenó la citación del demandado mediante Carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose a tal efecto Cartel de Citación que fué publicado en los Diarios El Tiempo y El Norte, de fechas 08 y 11 de Abril de 2.003; y fijado por la Secretaria de este Juzgado en fecha 15 de Mayo de 2.003.-
En fecha 11 de Agosto de 2.003; y a solicitud de la parte actora se designó Defensor Ad-Litem del demandado a la abogado en ejercicio NANCY DOSANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.905, quien en fecha 21 de Agosto de 2.003 aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley; y en fecha 22 de Septiembre de 2.003 presentó escrito de Contestación.-
En fecha 13 de Octubre del 2.003, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo al mismo la parte actora, asistida de su apoderado, abogado ARQUIMEDES SANCHEZ, antes identificado, no compareciendo a dicho acto, la parte demandada, ni la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en el mismo acto fueron emplazadas las partes para el segundo acto conciliatorio, el cual se realizó en fecha 01 de Diciembre del 2.003, compareciendo nuevamente la parte actora, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ALEJANDRO MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.817, dejándose constancia que ni la parte demandada, ni la Fiscal del Ministerio Público, asistieron al mismo, en dicho acto, el Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda, el cual se realizó el día 08 de Diciembre del 2.003, compareciendo nuevamente la parte demandante, asistido de su apoderado, no compareciendo al mismo la parte demandada, ni la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de este Estado. En el acta levantada al efecto, el Tribunal declaró la causa abierta a pruebas.-
Solamente la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha 03 de Febrero de 2.004.-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
La presente demanda de Divorcio, se encuentra fundada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, que se refiere al Abandono Voluntario.-
Considera este Tribunal, que la causal invocada constituye un hecho que la parte actora debe probar plenamente, razón por la cual toca a este Juzgado análizar las pruebas promovidas para demostrar la existencia o no del abandono voluntario alegado.
Declararon en el presente proceso, a instancia de la parte actora los ciudadanos OSCAR TEODORO FEBRES BRITO y DIANORA MERCEDES VALLES DE FEBRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.010.228 y 3.957.874, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2.004; y bajo juramento manifestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a los cónyuges RODRIGUEZ-FLORES; que les consta que el cónyuge ISRAEL ANTONIO RODRIGUEZ TORRES abandonó a su esposa voluntariamente y no cumple con ninguno de los requisitos económicos y no la atiende como mujer; que les consta que la cónyuge MARY MIRELLA FLORES DE RODRIGUEZ ha realizado las diligencias necesarias para que su esposo cambie de actitud, sin resultados positivos; que les consta que el cónyuge demandado no colabora con los estudios superiores de sus dos hijos habidos en el matrimonio, que estudian en la Universidad Santa María y Universidad Gran Mariscal.-
Observa este Tribunal, que las causales de Divorcio constituyen hechos que el actor debe probar plenamente y de cuyo análisis con la soberanía de que estamos investidos los jueces de mérito, nos permite deducir la existencia o no de las mismas y consiguientemente la procedencia o no del Divorcio demandado.
Observa este Juzgador, que para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez debe examinar si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y estimar cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbre.
Al respecto, este sentenciador aprecia las declaraciones de los testigos OSCAR TEODORO FEBRES BRITO y DIANORA MERCEDES VALLES DE FEBRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.010.228 y 3.957.874, respectivamente, por cuanto los mismos coinciden en afirmar los hechos alegados por el actor, motivo por el cual al no existir contradicción entre ellos, de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da el carácter de plena prueba. Asi se Declara.
Con base a las consideraciones precedentes y evidenciadas por este sentenciador la ruptura de las relaciones existentes entre las partes involucradas en la litis motivada, dada las declaraciones de los testigos debidamente examinados y adminiculadas por este Tribunal, al abandono voluntario en que incurrió la parte accionada, es lo propio concluir que la presente demanda debe prosperar y así se declara.-
DECISION
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, interpuesta MARY MIRELLA FLORES DE RODRIGUEZ contra del ciudadano ISRAEL ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, ambos plenamente identificados anteriormente, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído por ellos el 20 de Diciembre de 1.980, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, según consta de Acta de Matrimonio N° 276, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se Decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza especial de este juicio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los nueve días del mes de Agosto del año dos mil cuatro.-
El Juez, Temp.,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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