Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ASUNTO : BH01-M-1993-000003
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 1.993, se admitió demanda de COBRO DE BOLIVARES propuesto por el ciudadano José L. Farías Coronoda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.740.387 domiciliado enla ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial abogado Rafael Fajardo Loreto, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9.954, en contra de la ciudadana María T. González, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 492.823 con domicilio en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui.
Ahora bien del análisis de las actuaciones contenidas en el presente procedimiento, observa este Tribunal, que desde el día 14 de Marzo de 1.994, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente juicio.
El Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente: " Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
En el presente caso, considera quien sentencia, que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que este, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, este Despacho considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISION.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Cobro de Bolívares propuesto por el ciudadano José L. Farías Coronado, a través de su apoderado judicial abogado Rafael Fajardo Loreto en contra de María T. González de Salazar plenamente identificados anteriormente. Así se Decide.
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 09 dias del Mes de Agosto del 2.004.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez, Temp.
Henry Agobian Viettri.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar S.
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