Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ASUNTO : BH01-M-1994-000003
Por auto de fecha 25 de Octubre de 1.994, se admitió demanda de TERCERIA propuesta por los ciudadanos José G. Gómez; Guary J. González y Pedro J. González Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 8.496.491; 8.496.490 y 8.496.489 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial abogado Augusto A. Calzadilla, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.620, en contra de los ciudadanos José L. Farías Coronado y Maria T. Gonzalez de Salazar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. 2.740.387 y 492.823, tambien domiciliados en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui. Ahora bien del análisis de las actuaciones contenidas en el presente procedimiento, observa este Tribunal, que desde el día 10 de Enero de 1.995, la parte actora no le ha dado dado el impulso procesal correspondiente al presente juicio.

El Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado lo siguiente “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

En el presente caso, considera quien sentencia, que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que este, una vez iniciado, se desenvuelva répidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud, este Despacho considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y asi se declara.
DECISION.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Tercería propuesta por los ciudadanos JOSE G. GOMEZ; GUARY J. GONZALEZ y PEDRO J. GONZALEZ, a través de su apoderado judicial abogado Augusto A. Calzadilla, en contra de los ciudadanos JOSE L. FARIAS CORONADO y MARIA T. GONZALEZ DE SALAZAR, plenamente identificados anteriormente. Así se decide.

Registrese y Publiquese, Déjese copia de esta decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 09 dias del Mes de Agosto del 2.004.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación..
El Juez, Temp.

Henry Agobian Viettri.
La Secretaria,

Jorgymar Pumar S.