REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Nueve de Agosto de Dos Mil Cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2003-002937
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos LAZARO ZIRIACO CHARACOTA y SATURNINA CHARACOTA DE VELI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.157.068 y V-1.164.312, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ZULEIMA CABRERA LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.237.022, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.582, mediante la cual solicitan, que sean declarados Únicos y Universales Herederos a favor de su causante, ciudadana JUANA VENTURA CHARACOTA DE FLAMES, quien es portadora de la Cédula de Identidad N° V-1.153.086; falleció ab-intestato en fecha 14 de Febrero de 2.003., en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; Asimismo vistos los recaudos acompañados como son: Acta de Defunción de la "De Cujus", marcadas con la letra "B", partidas de Nacimientos de los solicitantes, que corren insertas a los folios N° 8 y 9, partidas de nacimientos de las ciudadanas Jubencia Characoto y Victoria Ceferina Characoto de Padrón, que corren insertas a los folios N° Veinticinco (25) y Veintiseis (26)., y las declaraciones rendidas por las ciudadanas: NORIS DEL VALLE ALBORNÓZ ARRIAZA y DORIS C. BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.955.606 y V-9.318.514, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2.004 y bajo juramento manifestaron que: Conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación, como de igual manera saben y les consta que son hermanos de la difunta JUANA VENTURA CHARACOTA DE FLAMES; Que saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos de la difunta Juana Ventura Characota de Flames.
Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes las actuaciones realizadas, en consecuencia se declara TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos: LAZARO ZIRIACO CHARACOTA y SATURNINA CHARACOTA DE VELI, respectivamente, antes identificados, quedando a salvo en todo los casos, los derechos de terceros. En consecuencia, tengase a estos como Únicos y Universales Herederos de su “Causante”, ciudadana: JUANA VENTURA CHARACOTA DE FLAMES, anteriormente identificada.
Entreguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA