REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

ASUNTO: BH02-F-1988-000020

En fecha 07 de Diciembre de 1.988, comparecieron los ciudadanos JOSÉ VICENTE COVA y NELLIS JOSEFINA MAITA, casados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.301.544 y 8.337.557, respectivamente, y domiciliados en la calle La Bomba, N° 149, Guanta, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada CRUZ MELIDA SABALLO CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.516, por ante este Juzgado y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en esta misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Diciembre de 1.978, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio No. 205, la cual corre inserta al folio No. 02 del presente asunto; que durante la unión matrimonial procrearon hijos.- Que no existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar.- Que en virtud de que su vida conyugal fue interrumpida y que no ha habido reconciliación, es por lo que deciden separarse de cuerpos.-
El Tribunal por auto de fecha 07 de Diciembre de 1.988, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos JOSÉ VICENTE COVA y NELLIS JOSEFINA MAITA, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 06 de febrero de 1.990, comparecieron los ciudadanos, JOSÉ VICENTE COVA y NELLIS JOSEFINA MAITA, asistidos por la Abogada CRUZ MELIDA SABALLO CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.516 y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 07 de Diciembre de 1.988, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 07 de Diciembre de 1.989.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JOSÉ VICENTE COVA y NELLIS JOSEFINA MAITA, casados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.301.544 y 8.337.557, respectivamente, y domiciliados en Guanta, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el No. 205, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Diciembre de 1.978, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Notifíquese a las partes.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Diez (10) días del mes de Agosto del 2.004.- Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cuatro de la mañana (11:54 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,


ASUNTO: BH02-F-1988-000020
Sentencia Definitiva.-
Civil Personas.-
ITdeM/ecrr.-