REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001533
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos DAMASO RAFAEL MONGUA, MIGUEL ÁNGEL MONGUA ROBLES, RAFAEL ENRIQUE MONGUA ROBLES, OSCAR ANTONIO MONGUA ROBLES y ARQUIMEDE ANTONIO MONGUA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 486.152, 3.686.127, 4.221.260, 3.688.225 y 8.258.573, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada MARIA SPERANZA DE CLAVIJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.104, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YRENE ROBLES DE MONGUA quien falleció ab- intestato el 02 de mayo del año 2.004, en la Calle Carabobo, N° 12-27, Barrio Cayaurima, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ALEXIS DE JESÚS QUERECUTO y FERNANDO ENRIQUE BARROSO LAREZ, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YRENE ROBLES DE MONGUA, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS

En la misma fecha anterior se devolvió original en trece (13) folios útiles. Conste.,

LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS