REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-S-1993-000003
Por cuanto se observa que en la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentado por CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ TINEO Y MIRLA CRISTINA IBARRA PRATO, desde el 27 DE SEPTIEMBRE DE 1994, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 27/09 /1.994, fecha en la cual debieron comparecer los cónyuges a solicitar la conversión en divorcio, hasta el día de hoy, han transcurrido 09 Años, 10 Meses y 14 Días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
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LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA

LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 01:45 p.m, se dictó el anterior auto- Conste.-
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS