REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000887
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual el ciudadano JOSÉ RAÚL MARRERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.114.218, domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada LEIDA SERRANO MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.629, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ROSA MIRIAM ALACAYO y LEXAIDA FELICIDAD GÓMEZ MATA, por ante este Tribunal, consta que el referido solicitante y su esposa, ciudadana FLORA ILSE TACCHELLI DELGADO, fomentaron a sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad, según documento anexado a los autos a los folios 03 al 06, ubicado en el Morro de Barcelona, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, que tiene una superficie de Trescientos Noventa y Seis Metros cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (396,60 m2); cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con parcela N° 2-457, en 10,24 metros; SUR: Con la Avenida Cecilio Acosta, en 10.24 metros; ESTE: Con la parcela 2-490, en 38,75 metros y OESTE: Con la parcela "B", propiedad de Luis Humberto Scovino Rodriguez, en 38,75 metros; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Una casa de dos (2) plantas, de aproximadamente Trescientos Cuatro Metros Cuadrados con Cero Cinco Decímetros Cuadrados (304,05 m2) de construcción. La planta baja esta conformada por Hall de acceso, patio central cubierto, escalera, una sala para oficina, bar, comedor, salón, una terraza cubierta, cocina, una habitación de servicio con su baño, dos baños auxiliares, lavandero, tendedero, depósito, un tanque subterráneo, estacionamiento para dos (2) vehiculos, jardín delantero y jardín posterior. La planta alta esta conformada por un estar íntimo, una habitación principal con su baño, bañera, vestidor y balcón, tres (3) habitaciones auxiliares con su baño. Su estructura es de concreto armado y paredes de bloque de arcilla frisadas, las puertas son de madera protegidas con rejas, los baños tienen revestimiento de baldosas de céramica, el piso es de cerámica en la planta baja, caico en la planta alta, exteriores y el de la habitación principal es de mármol, el techo es de platabanda y teja, los muros laterales están construidos de bloque con friso rústico; y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante y su ciudadana esposa antes identificada, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese copia certificada de las mismas en el archivo del Tribunal, y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se devolvió original constante de trece (13) folios útiles.- Conste,
LA SECRETARIA,