REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-F-1992-000014
Por cuanto se observa que en la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentado por JORGE ALBERTO ALMANZA DELGADO Y ANA ZORAIDA RAMOS HERNÁNDEZ, desde el 26 DE OCTUBRE DE 1993, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 26/10 /1.993, fecha de la última actuación, hasta el día de hoy, han transcurrido 10 Años, 09 Meses y 16 Días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
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LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA

LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 10:8 a.m, se dictó el anterior auto- Conste.-
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS