REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001635


Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ISABEL LÓPEZ VDA. DE SAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.2.480.994, domiciliada en Residencias El Puerto, Edificio A, Piso 01, Apartamento A-1, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, asistida de la Abogada DAMELYS DIAZ VELÁSQUEZ., inscrita en el Inpreabogado con el N°.53.474,de este domicilio; mediante la cual solicitan que sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus; LUIS RAMÓN SAUDIN; quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.461.904 y falleció ab-intestato en Clínica Santa Ana de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de mayo del 2.004, y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Domiris María Salazar y Jorgen Luis Ortega Marín, identificadas en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, a la ciudadana ISABEL LÓPEZ DE SAUDIN; anteriormente identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a al interesada y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Asimismo expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el Escrito de solicitud, con inserción del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se expidieron copias certificadas solicitadas y se devolvió original en 11 folios útiles. Conste.,
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS