REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145°

ASUNTO : BP02-S-2004-001651

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.502.650, asistida por el Abogado EFRAIN ANTONIO ACOSTA GÚZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.980, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos HENRY CARLOS BETANCOURT, ALEXIS JOSE BETANCOURT Y ANA SUGEIS BETANCOURT, en sus condiciones de hijos del difunto, ciudadano GENARO BETANCOURT RODRÍGUEZ, donde solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 583.530, fallecido Ab-intestato el día 13 de diciembre de 2.000.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas MILBIDA DE JESUS FAJARDO y ESPERANZA JIMÉNEZ, quienes declararon por ante este Tribunal, en esta misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “DE CUJUS” GENARO BETANCOURT RODRÍGUEZ, a los ciudadanos MARIA DEL VALLE BETANCOURT, HENRY CARLOS BETANCOURT, ALEXIS JOSE BETANCOURT Y ANA SUGEIS BETANCOURT, en sus condiciones de hijos legítimos del difunto antes mencionado, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

En esta misma fecha, se devolvió original a los interesados y se dejó nota en el Libro Diario del Tribunal.- Se dejó copia certificada del Decreto.- Conste,
La Secretaria,


ASUNTO : BP02-S-2004-001651
Título de Únicos y Universales Herederos.-
ITdeM/jebl.-