REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-V-2002-000021
Vista la Transacción suscrita en fecha 10 de Agosto de 2.004, entre el Abogado JESÚS RUBÉN RODRIGUEZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.200, actuando con el carácter de representante legal de la empresa CONSORCIO NIVEL 1, C. A., parte demandada; y el Abogado FREDDY RAMÓN ALAYÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.122, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ANTONIO MADAIL y MIGDALIA RAMONA ALAYON DE MADAIL, parte demandante en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, la cual corre inserta a los folios No. 132 al 136 del Cuaderno Principal, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un (1) inmueble propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil CONSORCIO NIVEL 1, C. A., identificado en autos, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines legales pertinentes.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente y así se decide.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

ASUNTO: BH02-V-2002-21
Interlocutoria.- Transacción.-
Civil Bienes.-
ITdeM/jebl.-