REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO : BP02-S-2004-001155
Por auto de fecha ocho de junio del dos mil cuatro ( 08-10-2.004), se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL ARROYO ROO y ELBA CURTIS PÉREZ DE ARROYO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 1.851.535 y 3.478.361, respectivamente, asistidos por el Abogado MIGUEL ACUÑA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 339.665,.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Bergantín, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Junio de 1.978; que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres RAFAEL EDUARDO Y LUIS FERNANDO ARROYO CURTIS, actualmente mayores de edad; que adquirieron bienes de fortuna sujetos a liquidación; los cuales especificaron en escrito de solicitud, que desde el día veinte de febrero de 1.997 decidieron separarse de hecho y suspendieron la vida en común y por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 21 de julio del 2004; y citada la misma; en fecha 26 de Julio del 2.004 se fijó la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictarla,para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 27 de julio de 2004. Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS RAFAEL ARROYO ROO Y ELBA CURTIS PÉREZ, anteriormente identificados, contraído por ante Juzgado del Municipio Bergantín, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Junio de 1.978 , según consta de Acta de Matrimonio N°. 4, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto mediante la aplicación el artículo 185-A sólo se declara el divorcio, y de conformidad con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado mediante Escrito presentado en fecha 27 de julio del 2004, el Tribunal ordena liquidar los bienes de la Comunidad conyugal por auto separado.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.