REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-M-2000-000011
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 26 de Julio de 2.004, entre el Abogado NEIRO FINOL BADELL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante BANCO MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL y los ciudadanos ALEJANDRO RAMON GÓMEZ RIOS Y OMAR FERNANDO GÓMEZ RIOS, este último en su carácter de representante de GERENCIA DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA, C. A. (GEPROVICA), parte demandada en el presente juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, el cual corre inserto a los folios Nos. 92 y 94 del Cuaderno Principal, el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Se suspende medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la pretensión, para lo cual se ordena oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios Santiago Mariño y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua- Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
ASUNTO: BH02-M-2000-11
Interlocutoria (Convenimiento).-
Mercantil.-
ITdeM/jebl.-
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