REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-F-2004-000216
Vista la anterior Solicitud de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA presentada por los ciudadanos MORTIMER JOSE MARTINEZ LANZA Y GLADYS LEON QUINTERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros: 4.902.071 y 8.013.255, respectivamente debidamente asistidos por la abogado MARÍA GUACARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.859, el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Juzgado en el presente año.- Este Tribunal a los fines de proveer la admisión del presente procedimiento, previamente observa:
Establece nuestra Ley Adjetiva en su artículo 340 los requisitos que ha de contener todo escrito de demanda y en tal sentido observa esta Juzgadora que el escrito que da inicio al presente procedimiento no cumple con los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la acción; en tal sentido este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la admisión del presente proceso de conformidad con el artículo 341 eiusdem.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,


Abg. Mirla Mata Rojas.