REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000061
Visto el escrito de oposición presentado por el abogado NELSON VILLARROEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual se opone a la admisión de las Prueba Testimonial promovida por al parte demandante en su oportunidad legal, aduciendo para ello el contenido en la jurisprudencia N° RC-00170 del 25/04/2003, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece “…que al momento de promover la prueba, el interesado…. debe exponer la materia u objeto sobre la cual versará la declaración….”; este Tribunal a tal efecto observa:
Es criterio de nuestro Tribunal Superior que “…si bien es cierto que no se especifica en detalle el objeto sobre el cual versará la declaración, es entendido que esas deposiciones, versarán sobre los hechos motivo de la acción, que lo es por Cobro de Bolívares por Intimación. Será en la oportunidad en que el sentenciador analice esas declaraciones, que determine si las mismas son pertinentes o impertinentes con relación a los hechos controvertidos”
Ahora bien, en virtud a dicho criterio, al cual se acoge esta Juzgadora; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandada.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,


Abg. Mirla Mata Rojas.-