REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000653
Vista la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (EXTRA JUDICIALES) presentada por el abogado HECTOR FRANCHESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.221.057, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.881 en contra del ciudadano ROBERT LEE ARDOIN, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, con Pasaporte N° 081516628 y titular de la Cédula de Identidad N° E-82.285.426, el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas llevado por este Tribunal en el presente año; y a los fines de su admisión el Tribunal observa:
La demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 882 del Código de Procedimiento Civil, deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 340 ejusdem, que señala:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6° Los instrumentos que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo” (Negrillas Nuestras).-
Ahora bien, partiendo de lo dispuesto en la norma antes citada, se deduce que es impretermitible acompañar junto a la demanda los instrumentos contentivos de las actuaciones extrajudiciales realizadas y reclamadas en el proceso de Cobro de Honorarios, por cuanto de ellas es que dimana el derecho pretendido; y por cuanto de las actas se evidencia que la parte accionante no cumplió con este requisito, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SCRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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