REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH02-V-2002-000010
Vista la diligencia de fecha 18 de agosto del 2004, presentada por la abogado JAIDYS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.395, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual pide aclaratoria sobre las costas procesales de la incidencia de Cuestiones previas decididas mediante sentencia de fecha 11 de mayo del 2004; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil “… el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos…con tal de que dichas aclaraciones…las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”
Observa esta Juzgadora que en la oportunidad procesal para ello, la parte demandante solicita la presente aclaratoria, evidenciándose del fallo dictado en fecha 11 de mayo del 2004, mediante el cual se declaró Sin Lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, este Tribunal obvió pronunciarse con respecto a las Costas Procesales causadas; y a tal efecto señala el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil que “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”; y por cuanto la situación planteada se subsume a la norma antes citada, y en atención a lo requerido por la parte actora en la diligencia identificada al inicio del presente auto, este Tribunal declara: PRIMERO: Se condena en costas a la parte perdidosa, que en el caso de autos, es la parte demandada Sociedad Civil Colegio Bicentenario representada por los ciudadanos EUCLIDES JIMENEZ BASTARDO Y MIRIAN JOSEFINA BELISARIO VELASQUEZ.- Así se decide.-
En atención a todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena tenerse la presente aclaratoria como parte de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de mayo del 2004.- Así también se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,


Abg. Mirla Mata Rojas.-