REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001029

Vista la anterior solicitud por medio de la cual la ciudadana ROSARIO ESTHER PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.485.149, de este domicilio, asistido por el abogado DEOCLE JOSÉ VILORIA, Inscrito el Inpreabogado con el N° 33.062, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos NILDA TERESA INIJOSA RODRIGUEZ y JOSÉ ANTONIO GARCIA INOJOSA, identificados en autos, consta que la referida solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno de propiedad municipal que mide Veinte metros (20 mts) de frente por Quince (15 mts) de fondo, o sea TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), ubicado en el Sector El Cigarrón, de la ciudad de Boca de Uchire del Municipio Autónomo San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera; mide Nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) de frente por ocho metros con treinta centímetros (8.30 mts) de fondo, o sea Setenta y ocho metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados (78.85 Mts 2) cuadrados, sus linderos son: Norte: Con la parcela de Aurelia Perez, Sur: Con la parcela de Jesús Bermúdez; Este: Vía que conduce a la Represa La Tigrera que es su frente y Oeste: Con la laguna de Oxidación, las carácteristicas de las bienhechurías son las siguientes: Una casa con paredes de bloque de cemento y arcilla frisada y pintadas, pisos de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de madera y hierro protegidas con rejas, posee un tanque para agua con capacidad de Cinco mil litros (5.000 Lts), consta de tres (03) dormitorios, Sala-Comedor, Cocina, dos (02) baños revestidos con cerámica, lavandero, dos (02) patios encementados laterales y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ PROV,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se devolvió original en doce (12) folios útiles, conste,
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.