REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001267


Por auto de fecha 25 de Junio de 2.004, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos OSCAR JOSÉ BARROLLETA CAIGUA y FABIANA MARTINS DE SOUSA, venezolano el primero y Brasilera la segunda, mayores de edad, cónyuges, el primero titular de la Cédula de Identidad N°. 8.275.059 y la segunda identificada con el pasaporte N° CM52678, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada MARIA GABRIELA OLIVEROS SILVA , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.307.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Notaria Primera de Registro Civil Comarca de Manus, según consta de Acta de Inserción emanda de la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Junio de 1.995; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Nacional, Sector Mesones, Casa N° 50, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Demanda se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 02-08-2004 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado en la misma fecha 11 de Agosto de 2004, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones : Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos OSCAR JOSÉ BARROLLETA CAIGUA y FABIANA MARTINS DE SOUSA, anteriormente identificados, contraído por ante la Notaria Primera de Registro Civil Comarca de Manus, según consta de Acta de Inserción emanda de la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Junio de 1.995, según consta de Acta de Matrimonio N°.64, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Anzoátegui. Barcelona 20 de Agosto del año dos mil cuatro (2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:45 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.