REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001585

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano RAUL RANGEL RODRIGUEZ CHAHUA, en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos JULIA ELENA CHAHUA DE RODRIGUEZ, MARIA ELENA RODRIGUEZ CHAHUA, LUIS ANTAN RODRIGUEZ CHAHUA, YOVANA JANETT RODRIGUEZ CHAHUA, VICTOR IVAN RODRIGUEZ CHAHUA, ANA CECILIA RODRIGUEZ CHAHUA y PEDRO JUAN RODRIGUEZ CHAHUA, extranjeros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-82.205.277, E-82.205622, E-82.205.623, E-82.205.628, E-81.357.425, E-81.468.956, E-82.204.564 y E-82.205.278, domiciliados en La ciudad de PuertoLa Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado HIDALGO CASTILLO LUIS ALBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.080, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR LUIS RODRIGUEZ CABEZAS quien falleció ab- intestato el 20 de mayo del año 2.004, en el Urológico de San Roman, Municipio Baruta del Estado Miranda.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas CARMEN LA ROSA DE MONACO y NINA LUCIA DURANDO MANZANO, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR LUIS RODRIGUEZ CABEZAS, a los ciudadanos RAUL ANGEL RODRIGUEZ CHAHUA, JULIA ELENA CHAHUA DE RODRIGUEZ, MARIA ELENA RODRIGUEZ CHAHUA, LUIS ANTAN RODRIGUEZ CHAHUA, YOVANA JANETT RODRIGUEZ CHAHUA, VICTOR IVAN RODRIGUEZ CHAHUA, ANA CECILIA RODRIGUEZ CHAHUA y PEDRO JUAN RODRIGUEZ CHAHUA, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se hace la observación de que el ciudadano RAUL ANGEL RODRIGUEZ CHAHUA, fué identificado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en fecha 24-08-2004 compareció ante la ciudadana Secretaria Accidental de este Tribunal la cual lo identificó con su Cédula de Identidad siendo su verdadero nombre RAUL ANGEL RODRIGUEZ CHAHUA.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS