REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-F-1984-000005
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Ahora bien, transcurrido desde el día 05 de Febrero de 1.986 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por DIVORCIO, intentado por el ciudadano PEDRO NICOLAS IRIGOLLEN en contra de la ciudadana MARLENE BRUZUAL.- Así se declara.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-


En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y ocho mañana (8:58 a. m.), se dictó y publicó sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

ASUNTO: BH02-F-1984-000005
Interlocutoria.- Perimido.-
Civil Personas.-
ITdeM/jebl.-