REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-M-2000-000032
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Ahora bien, transcurrido desde el día 10 de Agosto de 2.000 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por DROGAS DE VENEZUELA en contra de la FARMACIA CLARET, S. R. L.- Así se declara.- Se suspende medida preventiva de embargo decretada en fecha 21 de septiembre de 2.000, para lo cual se ordena oficiar Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta mañana (8:40 a. m.), se dictó y publicó sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
ASUNTO: BH02-M-2000-000032
Interlocutoria.- Perimido.-
Mercantil.-
ITdeM/jebl.-
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