REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000944
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual el ciudadano AGUSTIN GÓMEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 274.426, actuando en su condición de Procurador General del Estado Anzoátegui, designado en Sesión Ordinaria del Consejo Legislativo Regional de fecha 11-03-2004, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarle a la Procuraduría General del Estado Anzoátegui el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos EFRAIN JOSÉ VILLARROEL MARTINEZ y GUILLERMO MAGNO AVILA, por ante este Tribunal, consta que el referido solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en una vega de su propiedad, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 1, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Primer trismestre del año de 1.940, de fecha 04 de enero de 1.940, ubicada en el Sector Los MOntones, Municipio El Carmen, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas son: NORTE: Camino real para el vecindario los Montones del Municipio El Carmen del Distrito Bolívar; SUR: Márgenes del Río Neverí en toda su extensión; ESTE: Propiedad de Lucas Marchan y OESTE: Propiedad de la Sucesión de Andrés Hernández Caballero; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Un Depósito para materiales de forma cilíndrica construido a base de bloques y piso de cemento, techo de acerolit con unas medidas de 5,00 x 5,00; una construcción hecha a base de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit con unas medidas de 10,40 x40,50; un galpón construido a base de piso y bloque de cemento, techo de acerolit, con unas medidas de 15x31; un tanque de fibrocemento con su respectiva estructura metálica; un galpón construido a base de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit y estructura metálica y con unas medidas de 26x15; una construcción hecha a base de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda y con unas medidas de 50x10, un tanque metálico tipo silo cercado con tela tipo alfajor; dos tanques de concreto para almacenamiento de agua; una cancha deportiva para básquet; y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese copia certificada de las mismas en el archivo del Tribunal, y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS