REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001540
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana VERUSKA DEL VALLE CUMANA de COLMENARES, venezolana,mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.068.050, de este domicilio, asistida por el Abogado RAMÓN ANTONIO NORIEGA SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88923, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que, sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus LUIS JOSE COLMENARES MAZA, quien falleció ab- intestato el día 04 de Junio de 2004, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos YOENNYS JOSÉ BOLÍVAR BONILLO y YOLANDA JOSEFINA JIMENEZ RODRIGUEZ , identificados en autos, y visto asimismo la consignación de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MERIDA MERCEDES MAZA de COLMENARES y ELEAZAR COLMENARES MAZA, padres del de cujus antes mencionados, las cuales fueron solicitadas mediante auto de fecha 25/08/2004, y consignadas en fecha 30/08/2004, por la parte interesada; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS JOSÉ COLMENARES MAZA, a su esposa ciudadana VERUSKA DEL VALLE CUMANA de COLMENARES, identificada en autos y a sus padres de nombres MERIDA MERCEDES MAZA DE COLMENARES y ELEAZAR COLMENARES MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.899.744 y 4.214.083, respectivamente, de este domicilio, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA. En esta misma fecha se devolvieron originales constante de diecinueve folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.