REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : Vista la anterior solicitud de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA y los recaudos que le acompañan, presentada por los ciudadanos YOLÁNGELA ENITH LARES REINALES Y ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MIERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.477.759 y 11.421.778, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MILAGROS FOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.478; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, conforme ha sido solicitado en los mismos términos y condiciones establecidos por los solicitantes antes identificados.- A tal efecto se ordena expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 176 del Código Civil.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Accidental,

Abg. Marieugelys García Capella.-

ITdeM/jebl.-