REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000199

Vista la anterior solicitud por medio de la cual la ciudadana NERVA DE JESUS CALCURIAN de PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.277.429, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ANDRES JOSÉ ROBLES y CARIDAD CHANCHAMIRE GUAITA, consta que la referida solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno de propiedad del Municipio Bruzual, de la población de Clarines, que mide TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (335,11 M2), ubicadas en la Calle Bolívar N° 21, jurisdicción del Municipio Bruzual de la población de Clarines del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 26,75 metros parcela de Ana V. Castillo de Cardozo, SUR: En 20,75 metros constituido por la calle el Sol, ESTE: En 16,15 metros local y casa de Mousel Nasser y OESTE: En 16,15 metros Calle Bolívar, unas bienhechurías con las siguientes carácteristicas: 45 Mts 2 de vacio de concreto al piso del patio y la colocación de pego de terracota, construcción de un portón que mide 2 metros de ancho por 3 metros de largo, con su respectivo portón y protector de hierro, construccción de un pasillo tipo zaguán de 2 metros de ancho por 4 metros de largo, colocación de 16,25 metros con 25 centímetros de chaguaramas de concreto de 1 metro y 6 pilares de chaguaramas de 3 metros de corredor, reparación de un baño que mide 1,80 de ancho por 3,80 de largo que consiste friso de paredes, pegos de terracotas al piso y cerámicaa a las paredes, conexión de aguas blancas y aguas negras, colocación de piezas sanitarias: poceta, lava manos y puertas corredizas, reparación de una cocina que mide 2,40 metros de ancho por 3,70 metros de largo, que consiste en el friso de paredes, conexión de aguas blancas y aguas negras y la colocación de pegos de terracota al piso, demolición de techo dañado y la colocación de 8 metros por 6 metros de largo de techo acerolit, colocación de 3 puertas de madera con sus respectivos protectores de hierro, colocación de 3 ventanas de vidrio corredizas con sus respectivos protectores de hierro, construcción de un tanque subterráneo que mide 2,50 metros de ancho por 3,40 metros de largo para el depósito de agua potable y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ PROV,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
NOTA: En la misma fecha anterior se devolvió original en trece (13) folios útiles, conste.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.