REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-F-1994-000010

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Ahora bien, transcurrido desde el día 22 de Junio de 1.994 hasta el día de hoy, un lapso mayor de diez (10) años, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos MANUEL ANTONIO VILLEGAS FAJARDO y MARÍA TERESA DE JESÚS BARROYETA ROJAS.- Así se declara.-
La Juez Provisorio,


Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y seis de la mañana (11:46 a. m.), se dictó y publicó sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Sentencia Interlocutoria.-
Civil Personas.-
ITdeM/jebl.-