REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000060

Visto el escrito de contestación de demanda presentado en fecha 13/07/2004, por el abogado Luis José Villarroel Cabello, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Víctor José Pérez Yépez, mediante el cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, solicita la citación como tercero del ciudadano Evaristo Blanco Rodríguez y reconviene a la ciudadana Mariela Inés Murillo Rodríguez, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En cuanto a la intervención del tercero solicitada, este Tribunal de conformidad con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, ordena la citación del ciudadano Evaristo Blanco Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.663.507, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más tres (03) días que se le concede como termino de distancia, en horas de despacho, a objeto de que exponga lo que crea conveniente en relación a la presente causa, a quien se ordena librar Boleta de citación junto con copia certificada del escrito de demanda, de contestación y del presente auto.- Así se decide.-
En cuanto a la reconvención presentada observa quien suscribe que el apoderado judicial de la parte demandada señala: “… Para reconvenir como en efecto RECONVENGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 635 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 361 infine, ejusdem, contra Mariela Inés Murillo Rodríguez por este Tribunal, en lo siguiente:…”
Observa esta juzgadora que dispone el artículo 365 de nuestra Ley Adjetiva: “Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua partición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340”.-
Ahora bien, en atención a la norma antes citada, se evidencia que en la reconvención propuesta, el demandado no señala con claridad y precisión el objeto de la misma, es decir, no señala a este Tribunal el motivo de su acción de Reconvención, en consecuencia este Tribunal Niega la admisión de la reconvención presentada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Luis José Villarroel Cabello contra la ciudadana Mariela Inés Murillo Rodríguez.- Así también se decide.-
LA JUEZ PROV.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.