REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001518

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano FELIX MORREO LABOREM, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 219.609, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas VICTOR ANTONIO ALEZONES RIVERO e ITALO ALEXIS NARVAEZ PEREZ, identificadas en autos, consta que el referido solicitante y la sucesión MORREO-LABOREM, han fomentado a sus propias y únicas expensas, en dos parcelas de terreno de su propiedad, que miden aproximadamente, la primera, SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 m2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con playas del Mar Caribe; SUR: Con carretera de El Hatillo; ESTE: Con parcela que es o fue del Dr. Antonio Orné; y OESTE: Con parcela que es o fue de Julio García, situada en el Sector La Playa, Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver (Hoy Municipio San Juan de Capistrano), del Estado Anzoátegui; y la segunda, mide SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 m2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos municipales ocupados por Pedro Guevara; SUR: Con la tercera transversal; ESTE: Con parcela acusada por Marta Ornés; y OESTE: Con la décima calle, situada en el Sector La Playa, Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver (Hoy Municipio San Juan de Capistrano), del Estado Anzoátegui, las bienechurias que se especifican que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante y la referida Sucesión, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-
ITdeM/jebl.-