REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001586

Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano FORTUNATO HERRERA venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.1.154.019, de este domicilio, actuando en nombre de sus propios derechos e intereses, en su condición de cóyuge de la de cujus PETRA ALCIRA CARRERO DE HERRERA y en representación de derechos e intereses de sus hijos CARMEN ROSARIO, JESÚS RAFAEL, FORTUNATO Y ALCIRA DEL VALLE HERRERA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.316.234, 8.327.539, 8.327.544 y 8.316.324, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos de la Abogada SOL YOLANDA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado con el N°.94.703; mediante la cual solicita que sean declarados tanto el solicitante como sus hijos, antes identificvados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus PETRA ALCIRA CARRERO DE HERRERA; quien fuera venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N°.2.799.873, y falleció ab-intestato en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Mayo del 2.004, y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOSÉ VICENTE ALCALÁ HERRERA y ENRIQUE RAFAEL RODRÍGUEZ HERRERA, identificadas en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, a los ciudadanos FORTUNATO HERRERA,CARMEN ROSARIO, JESÚS RAFAEL, FORTUNATO Y ALCIRA DEL VALLE HERRERA CARRERO; anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones al interesado y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se devolvió original en 28 folios útiles. Conste.,
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS