REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001428
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el Ciudadano: ANTONIO JOSÉ BAPTISTA DA SILVA, portugués residente en Venezuela, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° E-81.509.501, de este domicilio, debidamente asistido por la Dra. TIBISAY RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.846 y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: DANIEL OSWALDO ROCHE y DOMINGO DEL VALLE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.265.797 y 5.230.917 respectivamente, quienes manifestaron que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación, que sí saben y les consta que desde el mes de Mayo del Dos Mil Tres (2.003) adquirió un vehículo mediante compra que hizo al ciudadano: GALO EDMUNDO BRAVO MUÑOZ, ecuatoriano residente en Venezuela, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.793.943. El vehículo en cuestión tiene las siguientes características: Marcha CHEVROLET, Clase: CAMION, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: C-31, Año: 1984, Uso: CARGA, Color: BLANCO, Sin Placas, Serial del Motor: KO613CRU, Serial de Carrocería: CCT33EV217630, pero en ningún momento se logró hacer el traspaso de propiedad de dicho vehículo. Cantidad invertida es de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), y les constan que la compra fue hecha con dinero de su propio peculio y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados, considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el antes nombrado e identificado Vehículo, a favor del Ciudadano: ANTONIO JOSÉ BAPTISTA DA SILVA, antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,
Dr. JESÚS MARTÍNEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARÍA RENZULLI DÁVILA.
JMG/Gledys.-
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