REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001422

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JUAN MIGUEL MOGNA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.191.973, actuando en nombre propio y de su legitimo hermano, ciudadano RICARDO MOGNA FERNANDEZ, debidamente asistido por la Dra. DANIELA PEREZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.583, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: CESAR ALFONZO GARCES y JOSE FRACHYS NAVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.154.051 y V-4.217.213, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a la solicitante; Que así mismo conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUAN MIGUEL MOGNA y ELIA FERNANDEZ; Que así mismo les consta, que el 25 de Julio de 1970, falleció el ciudadano: JUAN MIGUEL MOGNA y que el 17 de Enero de 1971, falleció la ciudadana: ELIA FERNANDEZ, dejando como únicos y universales herederos a sus legitimos hijos JUAN MIGUEL MOGNA FERNANDEZ y RICARDO MOGNA FERNANDEZ, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, JUAN MIGUEL MOGNA FERNANDEZ y RICARDO MOGNA FERNANDEZ, antes identificados, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus causantes JUAN MIGUEL MOGNA y ELIA FERNANDEZ, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,



Abog. Jesus Martinez Gago

La Secretaria ,


Dra. Maria Renzulli Dávila







JMG/luyanny.-