REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000605
Vista la anterior demanda por RENDICION DE CUENTAS, propuesta por la Ciudadana ROSSANA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.953.687, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.452, en contra de las ciudadanas SOLISBETH DE MONTILLA y MANOLITA DE GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.294.420 y 4.012.293, respectivamenten la primera en su carácter de Presidente y la Segunda de Vicepresidente, del Conjunto Residencial Pascal I, Bloque "D", este Tribunal le da entrada, ordena su asiento en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año, y a los fines de su admisión o no, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
De la revisión minuciosa hecha al texto de la demanda consignada por vía de Distribución ante este Tribunal, claramente se desprende que la misma incumple con las formalidades del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el ordinal 2° que establece: “el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”; por cuanto la demandante no identifica en el libelo de la demanda, a la persona que dice representar y en cuyo nombre actúa. Por la razón antes expuesta, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda, por Incumplir con el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 2°, en concordancia con el Artículo 341 ejusdem y así se decide.
El Juez Provisorio. La Secretaria,
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO. Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
JMG/mónica