REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-F-2004-000196

Vista la solicitud de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA PEREZ GUILLEN y RONELL JOSE RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.934.287 y 10.522.550, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. EDGAR RAFAEL PEREZ NADALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.309, este Tribunal, por cuanto fue consignada mediante diligencia de fecha 09 de Agosto de 2.004, suscrita por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA PEREZ GUILLEN, plenamente identificada, debidamente asistida por el Dr. EDGAR RAFAEL PEREZ NADALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.309, la copia certificada de la sentencia de Divorcio, dictada en fecha 18 de Mayo de 2.004, por el Juzgado de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, HOMOLOGA en los siguientes términos expuestos por ellos en la solicitud: PRIMERO: Se adjudica a la ciudadana MARIA AUXILIADORA PEREZ GUILLEN, antes identificada, los derechos de propiedad de Un (01) inmueble constituido por una casa, enclavada en terreno municipal, ubicada en la Calle Las Flores, casa S/N, Barrio Bolívar, Sector Mesones de la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristobal, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue otorgada por el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui (IMUVI) mediante la modalidad de Contrato de Venta a plazos, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Diciembre de 2.001, anotado bajo el N° 18, Tomo 188 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual esta valorado en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). SEGUNDO: Los muebles y enseres que se encuentran dentro del inmueble antes descrito, se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana: MARIA AUXILIADORA PEREZ GUILLEN. De esta forma queda homologada la partición de bienes de la comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA PEREZ GUILLEN y RONELL JOSE RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.934.287 y 10.522.550, respectivamente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,


Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria,


Dra. María Renzulli Dávila.


JMG/lorena.-