REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000244

Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentada por los Abogados en ejercicio MARIA DEL VALLE ALFARO y JUAN MOISES LOPEZ GUAITA, inscritos en elInpreabogado bajo los Nos. 25.679 y 87.067, respectivamente, en sus carácteres de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES TRANSHERD, C.A, inscrita por el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 57, Tomo 7-A, de fecha 20 de febrero de 1997, en contra de la empresa Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO BENSAY II, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de diciembre de 1989, bajo el N° 155, Tomo 5-B, Segundo, désele entrada y se ordena su asiento en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año, y a los fines de su admisión o no, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que: de las Facturas consignadas anexas al libelo de demanda, se desprende que el domicilio de la parte demandada, se encuentra ubicado en la Avenida Principal, Urbanización Industrial Río Tuy, Parcela N° 218, Charallave, Estado Miranda, y Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil preceptúa: “Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA en la presente causa a los fines de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser ese Tribunal competente, en cuanto a la materia, territorio y cuantía para conocer de la presente causa. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio.
La Secretaria,
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.







JMG/mónica