REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001414
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA ANGELICA CUECHE viuda de GONZÁLEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.212.914, domiciliada en Lechería del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ALEJANDRO PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.885, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: LUIS JOSÉ MARCANO y HUMBERTO RAMON REYES ZURITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.089.456 y 3.673.617, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al difunto Sr. LUIS RAFAEL GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, igualmente conocen a su esposa Sra. MARÍA ANGELICA CUECHE, y a sus hijos, que saben y les consta que el Sr. LUIS RAFAEL GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, falleció el día 02 de Abril de 2.004 en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana, MARÍA ANGELICA CUECHE viuda de GONZÁLEZ, y a su hijos JULIO CESAR, DIGNA MARÍA, MILAGROS DEL VALLE, y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ CUECHE, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante LUIS RAFAEL GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Dr. JESÚS MARTÍNEZ GAGO.-
JMG/Gledys.- Dra. MARÍA RENZULLI DÁVILA.