REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Vista la diligencia de fecha 17 de Agosto de 2.004, suscrita por los ciudadanos: JOHANA CECILIA MARCANO RIOS y NEPTALI JOSE SANCHEZ MERIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.576.991 y 8.294.291 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARINA CASTILLO ABAD, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.093, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, que introdujeron conjuntamente el día 09 de Junio de 2.003.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 29 de Marzo de 1.996, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: JOHANA CECILIA MARCANO RIOS y NEPTALI JOSE SANCHEZ MERIDA, antes identificados. Y así se decide.
Se le adjudica al ciudadano: NEPTALI JOSE SANCHEZ MERIDA, el siguiente bien: Un inmueble distinguido con el número A-3-B Torre A, ubicado en el piso 3 del Edificio "La Rosa Nautica", situado en la Avenida Guzman Lander, Urbanización Colinas del Neverí, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Bolívar, bajo el N° 17, folios 67 al 69 del Protocolo 1, Tomo 6 del Segundo Trimestre del año 1.998, el cual quedará en libre posesión, disposición y propiedad del ciudadano antes mencionado, una vez sea cumplida a cabalidad la clausula quinta del escrito de separación, con la cual el ciudadano NEPTALI JOSE SANCHEZ MERIDA, se comprometió a pargarle el 50% que le corresponde a la cónyuge JOHANA CECILIA MARCANO RIOS de la siguiente forma la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), al momento de la firma del Acto de Separación y la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), en doce cuotas iguales y consecutivas de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) cada una, siendo la primera cuota cancelada a los treinta días continuos contados a partir de la firma de la separación, así, igualmente cada treinta (30) días pagará el resto de las once (11) cuotas, comprometiendose el cónyuge NEPTALI JOSE SANCHEZ, en que no podrá enajenar, gravar e hipotecar el bien mueble identificado, hasta tanto sean canceladas la totalidad de los giros..
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
ASUNTO : BH03-F-2003-000005
JMG/lorena.-
|