REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000236
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Julio de 1958, bajo el No. 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos fueron reformados integramente según asiento inscrito en el Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripc ión Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 12 de Mayo de 1998, bajo el No. 29, tomo 155-A., Sgdo., y modificiados últimamente en la misma Oficina de Registro, el 10 de mayo de 1999, bajo el No.57, tomo 120-A-Sgdo.,debidamentea representado judicialmente por los Dres. PEDRO LUIS PEREZ BURELLI y AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.38.942 y 39.620 respectivamente, según consta de Poder auténticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en Caracas, en fecha: Primero (01) de Junio de 2001, bajo el No. 37, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en contra de la empresa: FIAT MAR C.A., domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha: 02 de Junio de 1.992, anotado bajo el No.64, Tomo 10-A., y siendo modificada últimamente en la misma Oficina de Registro Mercantil, el 31 de Octubre de 1999, bajo el No. 64, Tomo 10-A., en la persona de su Presidente, ciudadano: GONZALO ESPINOZA RODRIGUEZ, y de su Director, ciudadano: FRANCO MONCADA, identificados en autos, quienes actuando en nombre propio y en su condición de Fiadores. El Tribunal le da entrada y se ordena su asiento en el Libro de entradas y salidas de causas llevado por este Juzgado durante el presente año, y a los fines de su admisión o no.
El Tribunal observa que de la revisión del libelo de la damenda y sus anexos efectuado por el ciudadano Juez Provisorio de estemismo Juzgado, la empresa demandada tiene su domicilio Principal en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, como se evidencia de su asiento Registral, por tal razón y de conformidad con lo previsto en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 47 Ejusdem., DECLINA SU COMPETENCIA en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que conozca de dicha demanda. Remítase el expediente mediante oficio para su Distribución al Tribunal Compente en su oportunidad. Así se dicide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ,
El Juez Provisorio.
Abog. Jesús Martínez Gago
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
|