REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001419
La ciudadana: JOHANNA DEL VALLE RIVAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.927.688, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.520, manifiesta, que consta en partida de nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, así como de la constancia de Nacimiento expedida del Hospital Universitario "Dr. Luis Razetti", que nació en fecha 26 de enero de 1981 , y al momento de asentar dicho acto en el Libro del Registro Principal del Estado ANzoátegui, el funcionario competente incurrió en el error de anotar como fecha de nacimiento, el día 27 de Enero de1980, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada en el Libro de Registro Principal del Estado Anzoátegui, en el sentido de que donde dice “27 de enero de 1980”, diga “26 de enero de 1981”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medios de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir "27 de enero de 1980", cuando lo correcto es "26 de enero de 1981", en consecuencia como en los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana: JOHANNA DEL VALLE RIVAS SUAREZ, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “26 de enero de 1981” y no como erróneamente se asentó “27 de enero de 1980"; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta de Nacimiento asentada en el Libro del Registro Principal del Estado Anzoátegui.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en el Libro del Registro Principal del Estado Anzoátegui, a cuyos fines se remitirá oportunamente dicha copia certificada a la Autoridad respectiva.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
JMG/mónica
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