REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH03-V-2001-000037
Habiendo intentado la Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.916, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: CARMEN DELIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.866.938, según poder que acompañó a los autos marcado con la Letra “A”, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz. Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha: 22 de Agosto de 2000, bajo el No.39, Tomo 83, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública, interpuso demanda de Querella Interdictal de Despojo, en contra del ciudadano: JULIAN JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.905.645, le correspondió a este Tribunal conocer de la presente causa, por Distribución de fecha: 15 de febrero de 2.001.
Por auto de fecha: 10 de Abril de 2001, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha: 22 de Julio de 2002, fue la última actuación del procedimiento en el presente juicio y habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ninguna otra actuación en esta causa, es por lo que considera este Juzgador, que se produjo la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Término de perención este totalmente consumado.
En consecuencia y de acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, con fundamento en la disposición Legal antes citada. Así se decide. En Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dr. JESUS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria
Abog. María Renzulli Dávila.-
JMG/MRD/Jesús..-
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