REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001642

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana LORENA SUZZARINI DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.102.248, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NORA GALVIS PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.364, y la justificación promovida y evacuada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar con las declaraciones de los Ciudadanos: VILMA YOLANDA GALVIS DE ARMAS y ARGENIS GALVIS ALFARO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.882.970, y V-455.232, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: LORENA SUZZARINI DE QUINTERO, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno de su propiedad ubicado en el Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, con una superficie de aproximadamente QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle San Juan de Colon. SUR: Parcela y Casa del Dr. Ulises Suzzarini. ESTE: Octava Calle. OESTE: Parcela y casa de la Dra. Elida de Guillermo. La señalada bienhechuria esta constituida en: una casa de una planta, destinada a habitación familiar, de paredes de bloques de concreto sin frisar, techo de tejait y piso de cemento, un (01) recibo-comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños y cuatro pasillos alrededor de la casa. Consta igualmente de un tanque de agua elevado de mil litros (1.000 lts), sistema de septico sumidero y una tanquilla para la disposición de aguas servidas.

Que las referidas e identificadas bienhechurías que para el año 1971 tuvieron un costo de SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (79.000,°°Bs). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana: LORENA SUZZARINI DE QUINTERO, Ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,



Abog. Jesús Martínez Gago


La Secretaria

Dra. Maria Renzulli Dávila
JMG/luyanny