REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-F-2004-000165
Vista la anterior solicitud de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana MARTA MARIA CARMEN MARTINEZ AGUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.817.709, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 46.839, este Tribunal le da entrada, ordena su asiento en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año, y a los fines de su homologación o no, hace las siguientes observaciones:
De la revisión minuciosa de la presente solicitud y sus recaudos anexos, se evidencia, que en la sentencia de divorcio dictada por la Sala de Juicio Nro. 1 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 05 de Diciembre del 2003, y que en copia certificada, se anexó con dicha solicitud, quedó homologada la partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal de los ciudadanos MARTA MARIA CARMEN MARTINEZ AGUSTI y ALDO JESUS LEO GONZALEZ, y que se encuentran especificados en los Capítulos IX, X y XI, de la referida sentencia. Por las razones antes expuestas, este Tribunal se ABSTIENE de pronunciarse sobre lo solicitado, por cuanto no existe materia sobre la cual proveer.
El Juez Provisorio
Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria
Abog. María Renzulli Dávila
JMG/mónica