REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-O-2004-000198

Por recibido el presente Recurso de Amparo Constitucional, por vía de distribución, en fecha 17 de Agosto de 2004, propuesto por el Abogado en ejercicio PAUL NUÑEZ PEREZ, quien es mayor de edad, venezolano, casado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.265, titular de la Cédula de Identidad N° 4.807.380, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites de este Estado Anzoátegui; actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRUZ JOSE HERNANDEZ FIGUERA, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, con Cédula de Identidad N° 13.177.853, y de su mismo domicilio. Este Tribunal le da entrada y ordena su asiento en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año. Para proveer en relacióna a su admisión, este Juzgador, antes observa: En la presente Acción de Amparo Constitucional, tal cual se evidencia del escrito y sus recaudos presentados por el presunto agraviado, se encuentra involucrado el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a través de su Registrador, ciudadano RUBEN EMILIO SAEZ ZERPA, al ser señaladas actuaciones por el presunto agraviado, que pudieran repercutir de alguna manera en el anterior Registro Mercantil, dado su carácter de presunto agraviante. De otro lado se observa, que el Artículo 259 de nuestra Constitución Bolivariana, expresamente determina: " La jurisdicción Contencioso-Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales, que determine la Ley. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de Poder...; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa". Igualmente la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su Artículo 5 dispone: "La acción de amparo procede contra todo acto administrativo; actuaciones materiales, Vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional...".
"Cuando la acción de amparo se ejerce contra actos administrativos de efectos particulares o contra actuaciones o negativas de la administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo Competente, si lo hubiere en la localidad".
Conforme a lo antes transcripto y siendo que dichas normativas son de preferente aplicación en nuestro ordenamiento jurídico y siendo igualmente, que los hechos que motivan el presente Recurso de Amparo Constitucional se refieren a presuntas actuaciones que involucran al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Contencioso-Administrativo, con sede en esta ciudad de Barcelona, por ser en este caso, el Tribunal competente en razón de la materia; todo ello, con fundamento en el ARtículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide. Cúmplase con lo ordenado y remítase con Oficio el presente Expediente al Tribunal competente, a los fines de Ley.
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Dr. JESUS MARTINEZ GAGO Dra. MARIA RENZULLI DAVILA


JMG/mónica