REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000629


Vista la enterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesto por el Dr. CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416, actuando en su caracter de representante legal del ciudadano: JOSE ORLANDO PEREIRA DA MOTA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.339.064, según documento poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui de fecha 30 de Abril de 2.004, anotado bajo el N° 27, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en contra de la ciudadana MIRIAM ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.209.035, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa hecha al libelo de la demanda y de sus recaudos que hace el Juez a los mismos, se pudo constatar que en el Documento de Compra-Venta marcado con la Letra "B" que riela al folio siete (07), el precio de la venta es por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo). Observa este Tribunal, que el Actor estimó su demanda en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo). Ahora bien, observa además este Tribunal, que la cuantía de una acción (pretensión) no le da el monto efectivo o verdadero de la deuda, sino el de la demanda, es decir, lo que se pida, débase o no. Y por cuanto, observa este Tribunal que en rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal DECLINA su competencia por la cuantía en el Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio y remítase el expediente. Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.


JMG/lorena.-