REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001522
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano JESUS CARMELO PAVAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.914.216, debidamente asistido por la abogado en ejercicio REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.464, y la justificación promovida y evacuada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar con las declaraciones de los Ciudadanos: JESUS MANUEL GORDON REYES y VLADIMIR SOLORZANO GONZALEZ mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.973.658, y E-81.291.322, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: JESUS CARMELO PAVAN, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno de su propiedad ubicado en el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie de aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle de Circulante. SUR: Parcela N° 102-52. ESTE: Parcela N° 102-46. OESTE: Parcela N° 102-44. La señalada bienhechuria esta constituida en: una casa-quinta de dos plantas, destinada a habitación familiar, en la planta baja una entrada principal, hall, sala, comedor, cocina con estar, estacionamiento techado, un baño, porche abierto, área de lavandería un depósito y maletero; en la planta alta una habitación principal con baño, dos habitaciones auxiliares, dos baños y star central.
Que las referidas e identificadas bienhechurías tuvieron un costo de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,°°Bs). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano: JESUS CARMELO PAVAN, Ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Abog. Anwar Romhain Marin
La Secretaria
Dra. Maria Renzulli Dávila
JMG/luyanny
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