REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001715
Vista la solicitud de Unicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano: JOSE SAID BERMUDEZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.V-8.251.365, debidamente asistido por el Dr. LUIS JOSE VELASQUEZ MEJIAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.32.049, evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALIENDRIS DEL CARMEN RIVERA BENTANCOURT y ALVARO JOSE ZAMBRANO, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-16.252.929 y V-17.411.178 respectivamente y constando en autos toda la documentación como son el Acta de Defunción de la fallecida, ciudadana: CARMEN SUSANA ZABALA DE BERMUDEZ, que cursa al folio 3 del expediente, así como el Acta de Matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos, lo que hace plena prueba y por tal razón este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara Unicos y Universales Herederos de las fallecida, ciudadana: CARMEN SUSANA ZABALA DE BERMUDEZ, a su cónyuge, JOSE SAID BERMUDEZ, y a sus dos (02) hijos, FRANCISCO DE JESUS MORENO ZABALA y JOSE SAID BERMUDEZ ZABALA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Déjese copia certificada de esta decisión en el Artchivo del Tribunal.
El Juez Temporal. La secretaria.
Abog.Anwar Romhain Marín Abog. María Renzulli Dávila.
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