REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH03-V-2002-000066

Por auto de fecha 14 de Agosto de 2002, este Tribunal admitió demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, propuesta por el ciudadano: HUBA FERENC MIHALY BISITS KUNERT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad N°.6.456.227, a través de su Apoderado Judicial YUNER ALEXANDER CASTRO GUAURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.267.807, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.87.108, en contra de los ciudadanos: MAGALI JOSEFINA RAMIREZ DE HERNANDEZ Y HUGO RAIMUNDO RAMIREZ MORALES, basando su demanda en los siguientes hechos y razones:
I
Que los ciudadanos: MAGLI JOSEFINA RAMIREZ DE HERNANDEZ Y HUGO RAIMUNDO RAMIREZ MORALES, quedaron a deber al ciudadano: HUBA FERENC MIHALY BISITS KUNERT, la suma de VEINTE Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,00), tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, el día 11 de Octubre de 2000, bajo el N:06, Folios: 27 al 31, Protocolo 1°, Tomo 1°, Cuarto Trimestre de 2000, en el plazo de diez y ocho (18) meses, contados a partir de la protocolización del documento.
Que con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo los posibles intereses moratorios, gastos de cobranza judiciales y extrajudiciales y los honorarios profesionales de abogados, al solo efecto del alcance de la garantía hipotecaria en la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.600.000,00), los deudores, constituyeron Hipoteca Especial de Primer Grado a favor de su representado hasta por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.33,600.000,00), sobre un inmueble de su propiedad, constituido por un terreno y la casa sobre él construida con una superficie aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (382,00 Mts.2), ubicado en la calle Bolívar, N°. 35, Puerto Píritu dentro del perímetro urbano del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui y alinderado así: Norte, casa de Catalina Gil, en (39,00 Mts.); Sur, casa de Carmen Avilé, sucesores, en (39 Mts.); Este, Calle Bolívar en (9,8 Mts.); y Oeste, fondo y casa de Martina Avilé, en (9,8 Mts.); y la casa sobre dicho terreno tiene los siguientes linderos: Norte, que es su frente, calle Real de Comercio; Sur, casa que es o fue de Martina avilé de Mata; Este, casa que es o fue de Catalina Gil y Oeste, casa que es o fue de Carmen Avilé y anexa a la demanda en copia certificada, Marcada con la Letra “B”.
Que los prestatarios, no han pagado ninguno de los intereses del préstamo concedido y que el incumplimiento del prestatario, es contrario a las estipulaciones que convinieron, igualmente han insistido en reiteradas oportunidades, por la vía amistosa, resultando inútiles y que por esa razón los demandaba con fundamento en los Artículos: 1.159, 1.160, 1.264, 1.269, y 1.877 del Código Civil, en concordancia con los Artículos: 660, y 661 del Código de Procedimiento Civil, la Ejecución de la Hipoteca convencional y de Primer Grado, constituido por MAGALY JOSEFINA RAMIREZ DE HERNANDEZ Y HUGO RAIMUNDO RAMIREZ MORALES, a favor de mi representado, solicitó que se acuerde su intimación, para que apercibido de ejecución procedan a pagar en el término de Ley, las siguientes cantidades de dinero:
1.- VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.28.000.000,00).
2.- QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.560.000,o00), por concepto de intereses, que se adeudan a la rata del (12%) anual, calculados sobre el capital adeudado.
Las costas y costos del presente juicio.
Solicitó de conformidad con el documento en el cual se constituyó la Hipoteca, el remate en el presente procedimiento se haga mediante la expedición y publicación de un solo Cartel de Remate y el justiprecio por un solo perito, designado por el Tribunal.
Solicitó se acuerde Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Admitida la demanda, se libraron las Boletas de Intimación, y el despacho de intimación al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu, para la intimación de los ciudadanos: HUGO RAIMUNDO RAMIREZ MORALES y MAGALY JOSEFINA RAMIREZ.
Consta en autos que el ciudadano: HUGO RAIMUNDO RAMIREZ MORALES, fue intimado en forma personal por el Alguacil Titular del Juzgado comisionado ciudadano MARLON JOSE CARIAS, en fecha: 15 de Octubre de 2002, tal como consta de su diligencia de esa misma fecha, cursante al folio cincuenta y nueve (59) del expediente, y por cuanto la intimación de la ciudadana: MAGALY JOSEFINA RAMIREZ, resultó infructuosa, como lo hace saber el Alguacil, anteriormente mencionado, en su diligencia de fecha 22 de Octubre del mencionado año, inserta al folio sesenta y uno (61) del expediente, el apoderado actor solicitó que se intimara por Carteles y consta en el expediente que se cumplió con todas las formalidades del Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, por ante el Juzgado comisionado.
En fecha: 27 de Noviembre de 2002, comparece ante este Tribunal, la abogada en ejercicio HILDAMAR HERNANDEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.85.846, actuando como apoderada judicial de la ciudadana: MAGALY JOSEFINA RAMIREZ, y consigna Poder Judicial Especial, que le otorgara la mencionada co demandada, a ella y a GERMAN MACERO BELTRAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.15.692,por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, en fecha: 14 de Noviembre de 2002, y se da por intimada.
En fecha: 15 de Diciembre de 2002, los Dres. GERMAN MACERO BELTRAN e HILDAMAR HERNANDEZ RAMIREZ, con su carácter acreditado en autos, presentaron escrito formulando oposición a la ejecución de Hipoteca y promovieron cuestiones previas.
En fecha: 07 de Enero de 2003, este Tribunal ordena agregar a los autos, las resultas de la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de esta Circunscripción Judicial, de fecha: 19 de Diciembre de 2002.
Pasa este Tribunal a decidir y lo hace de la siguiente manera:
PUNTO PREVIO.
Observa este Tribunal, que los Dres: GERMAN MACERO BELTRAN e HILDAMAR HERNANDEZ RAMIREZ, cometieron el error de presentar escrito formulando oposición a la ejecución de Hipoteca y promover cuestiones previas, en fecha: 15 de Diciembre de 2002, sin que constara en autos las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de esta Circunscripción Judicial, concerniente a la intimación de los demandados, las cuales fueron agregadas a los autos el día 7 de Enero de 2003, quedando en evidencia que dicho escrito fue presentado EXTEMPORANEAMENTE, por lo tanto este Tribunal lo desecha.
Así se Decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Notifíquese a las partes de esta decisió.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Tres (3) días del mes de Agosto de Dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. JESUS MARTINEZ GAGO
La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA

En esta misma fecha, siendo las 12:05 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA