REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000657
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana: JUANA MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.210.806, de este domicilio, debidamente asistida por el Dr. PABLO PEREZ PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.270, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: CARLOS ALFONSO VASQUEZ, e ISRAEL JOSE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.578.092, y 4.621.726, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: JUANA MACHUCA, quien manifestó sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías conformadas por Una (1) casa elaborada con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, constante de una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) comedor, un (1) baño, corrales de tubo, cuatro (4) lagunas.
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,00), se encuentran enclavadas sobre un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras, denominado Fundo El Amparo, constante de NOVENTA HECTAREAS (90 has), ubicado en jurisdicción de la Parroquia de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui y alinderada así: NORTE: terrenos ocupados por Vicente Mendoza; SUR: Terrenos ocupados por los señores Gerardo Martínez y Ramón Henríquez; ESTE: Terreno ocupado por Juan Figueroa y OESTE: Terrenos ocupados por David A. pinto. Dicha extensión de terreno tiene cinco (5) divisiones. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana JUANA MACHUCA, Ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
El Juez Provisorio,

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA




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