REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000756
Vista la anterior solicitud, suscrita por el abogado en ejercicio FELIX MILLAN ARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 3349, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ESTHER MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.199.862, de este domicilio, y la justificación promovida y evacuada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar con las declaraciones de los Ciudadanos: LUIS RAMON RAMIREZ HERNANDEZ y JOSE PASTOR GUEVARA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.360.356, y V-500.537, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: ESTHER MORENO, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un local comercial edificado en una parcela de propiedad Municipal, con una dimensión de OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS DE FRENTE (8,30mts); POR CINCO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS DE FONDO (5,95 mts) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Pedro Maria Freites, que es su frente. SUR: Con franja de terreno Municipal y casa de ESTHER MORENO. ESTE: Con terreno Municipal poseído por ESTHER MORENO. OESTE: Con casa de LUIS MARCANO. El frente del señalado local comercial está cubierto por puertas metálicas de tipo Santa Maria, con piso de cemento y techo de zinc galvanizado con estructura metálica. Internamente consta de las siguientes divisiones: a) dos baños con sus respectivas pocetas, cubiertos con baldosas de color crema; b) un
lavamanos de color blanco; c) un tercer baño en construcción; d) Una cocina con dos lavaplatos, cubierta con baldosas de color blanco con una extensión de dos metros con sesenta centímetros de ancho (2.60mts) por dos metros cincuenta centímetros de largo; e) Un mesón de concreto o barra de despacho con su lavadero, con la siguiente dimensión: Un metro con cuarenta y seis centímetros de ancho (1,46mts) por dos metros con noventa centímetros de largo (2,90mts); f) un mesón de concreto de dos metros y treinta centímetros de ancho (2,30mts) por un metros de ancho (1,00mts).
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,°°Bs). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana: ESTHER MORENO, Ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús Martínez Gago
La Secretaria
Dra. Maria Renzulli Dávila
JMG/luyanny
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